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lunes, 4 de mayo de 2020

Democracia y participación ciudadana


Democracia
Es un concepto muy popular y oscuro al mismo tiempo. La palabra democracia se encuentra inscrita en casi todas las constituciones del mundo. Hasta los regímenes que son de facto o dictatoriales o aquellos que son presas del “lobismo”, y de otras “técnicas para copar al Estado”, como las “puertas giratorias”, de las grandes corporaciones multinacionales, reclaman que los reconozcamos como democracias, y que sigamos su ejemplo, pues una de las razones, para variar, esgrimidas por los Estados Unidos, a la hora de invadir Irak, fue la democratización de todo Medio Oriente. Hubieran bastado que comiencen a pedir cuentas a los corruptos y tiránicos líderes de la monarquía saudita, pero aliados son aliados.
La palabra democracia adolece de polisemia, que es una condición por la cual una palabra tiene muchos significados posibles, y, sobre todo, si se trata de una palabra de nuestro idioma. Entonces, el significado de la palabra democracia se ha vuelto poco transparente por la proliferación de tantos significados distintos.

Pero, entonces?
El significado básico de democracia es simple. Los individuos que conforman una colectividad, generalmente una sociedad, se pronuncian sobre un tema político. Aquella opción que recibe la mayoría de votos es la que se impone. Simple.
Son pocos los temas políticos en los cuales todos estamos de acuerdo y resulta a veces difícil saber con certeza cuál es la mejor opción. En este contexto de desacuerdos e incertidumbres, en donde opciones encontradas pueden llevar a conflictos sociales y hasta a guerras civiles, la democracia se ofrece como un mero procedimiento para resolver las cosas atendiendo a la forma y no al fondo, es decir no a lo sustancial. En otras palabras, se elige sin necesidad de decidir qué opción es mejor para la colectividad.
Según esta estrategia, la democracia debe limitarse a cumplir un procedimiento claramente establecido. Debe contentarse con asegurar elecciones libres y universales, además de secretas, contar los votos de manera correcta, y pronunciarse, oportunamente, sobre la opción que ha obtenido la mayoría de los votos, de acuerdo a un escrutinio que debe ser impecable, y proclamar a la lista u opción que haya ganado la justa electoral.
Entonces, se trata de un procedimiento puro, pues en ningún momento son tocados los valores e intereses que están en juego. Al mismo tiempo, la democracia parece ser un procedimiento imparcial y por ello justo. Al otorgarle a cada voto el mismo peso, el sistema o gobierno que usa mecanismos democráticos, como las elecciones generales, no parece privilegiar los intereses de unos por sobre los otros.
Pero el asunto no es tan simple, si bien la democracia es imparcial en tanto asigna el mismo valor a cada uno de los votos, la democracia es parcial en tanto privilegia los votos de una mayoría por sobre los votos de una minoría ¿Por qué esta preferencia por la mayoría es supuestamente imparcial? Una respuesta podría ser: porque a falta de mejores alternativas ésta es la forma menos parcializada de tomar decisiones. En conclusión, es mejor privilegiar a una mayoría, o a una coalición de minorías, que privilegiar a una minoría. Y, si las mayorías se equivocan? y eligen la peor opción?



A falta de una democracia directa: PARTICIPACIÓN POPULAR EFECTIVA.
La democracia podría ser la clave para encaminar el entendimiento entre personas de diferentes status, de diferentes condiciones socioeconómicas, etc. Pero, primero sería bueno saber ¿qué es la democracia? Para muchos, y sobre todo los teóricos, la democracia es el ejercicio de la soberanía del pueblo; pero si llevamos esta definición a otros terrenos, significaría realmente, abrir diálogos ciudadanos, cuyo fin último, sería propiciar la participación del pueblo, considerando que el aporte para la solución de los problemas surgiría no solo de los especialistas sino también de ciudadanos interesados en la cuestión social, y de hecho, en la política, y por eso, harto comprometidos con el cambio y el desarrollo. 

En la antigua democracia ateniense la mayoría de los cargos públicos eran elegidos por simple sorteo entre los ciudadanos, siendo una minoría aquellos en los que la elección se realizaba por votación. Los atenienses, verdaderos practicantes del ejercicio democrático, inventaron un término para distinguir a quienes solo se preocupaban de sus asuntos personales y no les importaba nada lo que ocurría en la polis, en la ciudad. Pues, casi todos se ocupaban de los temas ciudadanos en asambleas, en los que todos tenían voz y voto, hasta los pastores, que dejaban a un lado sus rebaños y acudían a las reuniones a debatir y a reflexionar sobre los destinos de la ciudad. Esas personas despreocupadas de los asuntos comunes recibían el nombre de idiotis.
También en los cantones suizos, y desde el siglo XII, se usa la democracia directa para resolver conflictos y controversias. Por ejemplo, cuando Glencore se fusionó con Xtrata, el principal ejecutivo de la compañía suiza Glencore, que tenía su domicilio fiscal en la pequeña ciudad de Hedingen, tenía derecho a unas regalías por éste hecho, del mismo modo como también tuvieron participación en las ganancias los 20 mil habitantes de esa pequeña ciudad. Decidieron usar el procedimiento denominado referéndum para DECIDIR si se repartían el dinero o lo donaban para paliar los daños que había hecho la minera en la localidad de Tambogrande, en nuestro país.

Importante, no?
La participación, entonces, tiene dos posibilidades, una de carácter resolutivo y otra de carácter educativo. Es bueno destacar que, en este caso, cuando la toma de decisiones permite que el pueblo se eduque, lo que se necesita son ideas constructivas que faciliten la solución, y no como algunos ciudadanos que están acostumbrados solamente a “formular denuncias” sin plantear soluciones y, menos, educarse en el proceso.
Todos integramos grupos que reflejan distintas necesidades y que exigen nuestra participación y colaboración de manera activa y directa, ya sea para organizarnos en rondas de vigilancia vecinal o para sindicalizarnos y participar en una medida de protesta.
Todo ciudadano tiene el derecho y la obligación de tomar parte en las actividades de su comunidad para alcanzar un fin común que beneficiará a todo el grupo en su conjunto, permitiendo que sus componentes alcancen una mejor calidad de vida y se reduzcan sus niveles de pobreza, contribuyendo, qué duda cabe, al progreso y desarrollo del país, la comunidad y los individuos.
Así pues, es legítima la participación de los ciudadanos en la gestión pública, es decir, en la administración que hace el Estado de los recursos de todos, para establecer prioridades, determinar acciones o pedir cuentas, es decir cuestionar el ejercicio público de funcionarios concretos, si es que no han cumplido con lo pactado, ni siquiera con lo prometido. Ejercemos nuestro derecho y deber de participación ciudadana cuando exigimos resultados de políticas determinadas, presentando denuncias ante las respectivas instancias de control o recurrimos a la Defensoría del Pueblo para buscar asesoría y/o protección en relación con nuestros derechos ciudadanos.



A qué denominamos Bien Común?


El bien común
El deber supremo del Estado para con la sociedad que representa el conjunto de seres humanos y sus mutuas relaciones, es procurar que ésta disfrute el bien común. Este viene a constituir el conjunto de libertades, bienes y servicios que hacen posible que las personas se desarrollen adecuadamente en la sociedad de la cual forman parte. Tan trascendental llegó a ser la conceptualización de este término, que se llegó a decir que era “aliquid divinum”, algo divino, y que, después de dios, el bien común era lo más importante para el género humano.
Ya Platón había expresado que no hemos nacido para nosotros únicamente, sin que una parte de lo que somos se lo debemos a nuestros padres, y otra a los amigos. Y según los estoicos, con Cicerón, como su principal representante, todo cuanto produce la tierra fue creado para el uso de todos los hombres. Por eso debemos promover la utilidad común con el mutuo intercambio de obligaciones, dando y recibiendo el fruto de nuestras facultades.
El bien común equivale, con otras palabras, al conjunto de condiciones necesarias para que los hombres, individual o colectivamente, puedan lograr su bienestar y desarrollo.


La Tierra, es el Bien común de toda la Humanidad?
El bien común, entendido "común" como susceptible de ser gozado por todos y cada uno de los miembros del cuerpo social, sin privilegios de clase, como idea, fue ya sustentada por Platón como objetivo del gobernante, ese ser sabio considerado guardián del Estado, capaz de distribuir equitativamente lo que a cada uno le corresponde, como individuo, que desarrolla su vida dentro de la polis, a la que está intrínsecamente unido, tendiendo al bien de todos que es mucho más que la suma de los bienes personales. Política, en la Antigua Grecia, significaba “preocuparse por los asuntos de la ciudad, la polis, y participar en las asambleas para resolverlos”. Los griegos inventaron el término “idiota” en este contexto. Para ellos el idiotis era quien únicamente se preocupaba de sus propios asuntos.
El gobernante no debe aspirar a riquezas personales, ni al beneficio de algunos, sino al de la totalidad de ciudadanos. Como dato curioso, Platón distingue la moral del gobernante como persona que debe ser intachable, y la moral del político, que puede utilizar ciertos medios que no son aceptables en el plano personal, como mentir, si es por el bien de todos. Aristóteles desarrolló aún más esta idea, entendiendo ese fin del bien de todos como una virtud.
Los romanos distinguieron entre las cosas extrapatrimoniales, aquellas que eran comunes a toda la humanidad, como el aire o el agua corriente, y las cosas públicas, que pertenecían al pueblo romano, como algo distinto de los individuos que la componen, y esas cosas como bienes sujetos al goce popular.
Sostuvo Maquiavelo (1467-1527), en su obra "El Príncipe" donde analiza la realidad política de los Estados en su evolución histórica, que el bien común era el bien del Estado, representado en el Príncipe, al que se subordinan todos los bienes individuales. Conviene, sin embargo, al príncipe tender al bien de todos para sostener su poder, pero sin ser magnánimo. Al príncipe se lo debe respetar e incluso temer, aunque no en la extrema medida que se llegue a despreciarlo. Vemos que Maquiavelo también explica que se necesita lograr el bien común como objetivo del Estado, pero con una finalidad práctica, y no moral. El Príncipe necesita consenso para, mantenerse en el poder, pero ese bien común, se puede lograr a costa de cualquier medio, incluso, a costa de ciertos individuos. En 1516, Tomás Moro escribe su obra "Utopía", que es el nombre de una isla donde un grupo de personas construye la sociedad ideal. En su obra es donde habla de un bien común que trasciende a los pueblos particulares, y, establece, que se necesita un orden jurídico para toda la humanidad, en vistas a su bien común, como un derecho natural, que es inherente a la naturaleza del hombre, vigente y justo.
A fines del siglo XVIII Inmanuel Kant, intenta crear una ética universal, estableciendo un deber moral que pueda aplicarse en cualquier tiempo y lugar, creando su imperativo categórico, poniendo como máxima a realizar: "obrar de tal modo que puedas querer que tus actos puedan ser ley para todos". Así el obrar bien se convierte en un deber, no solo para cada persona en particular, sino aún para el Estado. Un Estado es justo para Kant, cuando sus leyes establezcan a los ciudadanos obrar bien como deber (el denominado imperativo categórico).
El filósofo católico Jacques Maritain (1882-1973), expuso en su obra "La persona humana y el bien común" al bien común, como lo que trasciende al bien particular de cada uno, que debe tender al bien del conjunto social, y al mismo tiempo, al desarrollo individual, no solo material sino profundamente moral. El hombre, individuo en su materia, y persona en su espíritu, se realiza en plenitud dentro de la sociedad, y para aportar a la sociedad. Hay una interdependencia recíproca entre persona y Estado, por la cual el hombre engrandece al cuerpo social, y a su vez él crece en su dimensión personal, en vistas a su trascendencia. La autoridad a través de leyes justas (las injustas no serían leyes) deben redistribuir los bienes sociales, respetando los derechos de cada uno, en beneficio de las personas, tendiendo a su perfección y asegurando su protección desde el Estado.
El excesivo individualismo de nuestra era, no debe hacernos perder el punto de vista de que la propiedad cumple una función social, y que el bien de todos es mucho más que unos pocos puedan acceder a la gran cantidad de bienes de consumo y adelantos tecnológicos, dejando a otros en la pobreza y en la marginalidad.





martes, 21 de abril de 2020

Los DDHH y su clasificación en 3 generaciones de derechos


Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.

Primera generación, o de derechos civiles y políticos

Surgen con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Imponen al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
  • A la vida
  • A la integridad física y moral
  • A la libertad personal
  • A la seguridad personal
  • A la igualdad ante la ley
  • A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
  • A la libertad de expresión y de opinión
  • De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
  • A la libertad de movimiento o de libre tránsito
  • A la justicia
  • A una nacionalidad
  • A contraer matrimonio y fundar una familia
  • A participar en la dirección de asuntos políticos
  • A elegir y ser elegido a cargos públicos
  • A formar un partido o afiliarse a alguno
  • A participar en elecciones democráticas

Segunda generación, o de derechos económicos, sociales y culturales.

La constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917.
Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
  • A la propiedad (individual y colectiva)
  • A la seguridad económica
Derechos sociales
  • A la alimentación
  • Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
  • A la seguridad social
  • A la salud
  • A la vivienda
  • A la educación
Derechos culturales
  • A participar en la vida cultural del país
  • A gozar de los beneficios de la ciencia
  • A la investigación científica, literaria y artística

Tercera generación, o derechos de los pueblos o de solidaridad

Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:
  • A la paz
  • Al desarrollo económico
  • A la autodeterminación
  • A un ambiente sano
  • A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
  • A la solidaridad
Si se descubriera una vacuna eficaz y eficiente contra el denominado Covid-19, acceder a la vacuna, de acuerdo a esta clasificación ¿qué tipo de derecho sería?

Estado de Derecho. Generalidades


Corresponde denominar como Estado de Derecho a aquel Estado en el que prima la Ley Fundamental, y, en general, aquel en el que prima la Ley sobre todos los actos del gobierno; donde la Ley la cumplen, por igual, gobernantes y gobernados. Estado de Facto es todo lo contrario, allí una persona o un grupo han usurpado el poder con violencia y han concentrado todos los poderes, como ocurrió durante el absolutismo, antes de la Ilustración.
Basándonos en la necesaria relación que el Estado de Derecho tiene con la Constitución Política del Estado, aquella creada por el primer Poder de todo Estado, el Poder Constituyente, daremos las características de un Estado de Derecho Ideal promedio:
1. EXISTENCIA DE UNA CONSTITUCIÓN:
Gracias a los mecanismos usuales, el Estado, a través de sus gobernantes, hace extensiva a todos los ciudadanos la necesidad de crear un nuevo ordenamiento, un nuevo conjunto de reglas de juego para toda la colectividad. La satisfacción de esta necesidad es posible siempre que se encargue esta misión al Poder Constituyente, aplicando la teoría del mandato y sujetándose estrictamente a la soberanía popular que es la fuente de todo poder, porque así lo requieren la Sociedad y el Estado. Y esto siempre que se obedezca la voluntad del pueblo, que en el Perú aunque no expresó esta necesidad dio su "aprobación" al texto constitucional elaborado por el singular CCD en el referéndum de 1993.
Y en referencia a la Teoría del Mandato, tenemos que el Poder Constituyente es la representación ciudadana que es convocada y elabora la Ley máxima, y el Poder Constituido que es todo el conjunto de principios, poderes, instituciones y organismos que componen la estructura jurídica y política del nuevo Estado. Por eso es que el PREÁMBULO de la Constitución de 1993 dice textualmente: “EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO (el Poder Constituyente asumiendo la función constituyente)….., OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO  (que le ha delegado ese Poder y, consiguientemente, esa única función) …..., HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN (la  misma que contiene lo que vamos a denominar como el Poder Constituido)”
2. SEPARACIÓN DEL PODER CONSTITUYENTE DE LOS PODERES PÚBLICOS:
El Poder Constituyente, cualquiera que sea la denominación que tome, tiene una sola labor, en exclusiva y, por tanto muy especializada, la de crear el nuevo ordenamiento, las nuevas instituciones, los nuevos órganos de gobierno e instituciones. Todos ellos estarán contenidos en la Constitución, y, además, tendrán su sustento político y jurídico en ella, amen de tener vigencia simultáneamente. Luego vendrán las normas que le den organicidad a esos poderes e instituciones y regulen, por tanto su funcionamiento. 
Esto quiere decir que si el Poder Constituyente cumple otras funciones, digamos la función legislativa, que es propia y también exclusiva del Poder Legislativo, se desnaturalizaría completamente. 
3. DIVISIÓN Y NO CENTRALIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS:
Debe admitirse la separación, dada su especialidad, de los poderes del Estado, aunque signifique que no deben de dejar de colaborar entre ellos. Luego, entonces, la tesis de la independencia de los poderes públicos, estaría integrada por dos reglas básicas:
Primera Regla: Los tres poderes u órganos del Estado deben circunscribirse al ejercicio de su propia función, en eso consiste su especialización. Así el órgano legislativo debe tener toda la función legislativa, dar leyes ordinarias, y el órgano administrativo o ejecutivo toda la función ejecutiva y el órgano judicial toda la función jurisdiccional. Se dirá, por ejemplo, que si el órgano ejecutivo participa en la  actividad legislativa, y esta actividad también tiene que ver con las normas con rango de ley, la separación de poderes no será absoluta. En nuestra ley fundamental está contemplada esta posibilidad, por una justificada política de Estado, por la que se establece la delegación de funciones de un poder en otro.
Segunda regla: Ninguno de los tres poderes u órganos debe tener la posibilidad de ejercer acción sobre los otros dos. Si, por ejemplo, el Ejecutivo tuviera la facultad de poder controlar el nombramiento de magistrados del Poder Judicial o si el Parlamento puede derribar a los ministros o si el gobierno puede, en teoría, disolver el Congreso o Parlamento nacional, la teoría de la separación de poderes no será total ni absoluta.
En el fondo la separación de poderes entraña la conjugación de dos ideas: la especialización y la autonomía de los poderes públicos. Pero, si la separación de poderes está definida demasiado abstractamente, esta separación, será casi imposible de llevar a cabo.
MONTESQUIEU señalaba "Todo estará perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de príncipes o el pueblo, ejercen los tres poderes: hacen las leyes, ejecutan las resoluciones públicas y juzgan los crímenes o las diferencias personales, porque cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de la magistratura, el poder Legislativo se reúne con el poder Ejecutivo, no hay libertad, porque se puede temer que el mismo monarca o senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas después tiránicamente."
¿Cómo la separación de poderes es una garantía para la libertad? Cuáles serían esas condiciones? En primer lugar, separar las funciones de hacer la ley y de aplicarla. En segundo lugar, hay que relacionar los poderes de tal modo que ellos mismos se limiten, pero que actúen independientemente y no de modo subalterno a algún poder en particular.
En la CP1993, en el art. 130 y ss., existen los denominados MECANISMOS INTERCONTROL PODERES DEL ESTADO, dirigidos a aquellos poderes, que por su naturaleza, pueden y deben tomar decisiones de carácter político, y es que, por ésta exclusiva razón, deben existir posibilidades de manejar adecuadamente, y de la mano con la Constitución, los conflictos que se puedan suscitar entre ambos poderes. Estos mecanismos son cuatro: la INTERPELACIÓN, la CUESTIÓN DE CONFIANZA, la CENSURA y la DISOLUCIÓN DEL CONGRESO.
4. EXISTENCIA DE MEDIOS PARA HACER VALER LA CONSTITUCIÓN:
¿Cómo se garantiza el principio de supremacía de la Constitución sobre la Ley Ordinaria o sobre cualquier  otra norma con rango de Ley? ¿Basta con enunciar el art. 51?
El Control de la Constitucionalidad de las normas para la vigencia del Estado de Derecho es consecuencia de la superioridad jurídica de la CP sobre las demás normas. Bajo el Imperio de la Ley ninguno de los tres poderes es soberano, en el sentido de que no pueda ser controlado en el ejercicio de su poder o en el cumplimiento de su función.  Para que la supremacía o primacía constitucional no sea un mero enunciado puramente doctrinario y alcance real vigencia, el sistema de leyes, que la Constitución contiene, debe incluir, asimismo, los elementos que le hagan respetar, a fin de que toda la actividad estatal y los derechos de los miembros de la sociedad se desarrollen dentro de las bases, o límites reconocidos en la Ley fundamental.
Estos medios para hacer valer la Constitución y los derechos de los miembros de la sociedad en general, se denominan Garantías Constitucionales, y su puesta en práctica se denomina Ejercicio de la Acciones de Garantías Constitucionales. La CP de 1993 las define en su artículo 200 por sus alcances prácticos, es decir en lo que significa el verdadero ejercicio de las acciones de Garantía. Pero, la definición mejor lograda será aquella expresada en la derogada Ley de Habeas Corpus y Amparo o Ley 23506, que define de manera general el propósito, la procedencia y la improcedencia de las Acciones de Garantía:
"Artículo 1: el objeto de las acciones de garantía es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
Artículos 2 y 3: Las acciones de garantía proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción o por omisión de actos de cumplimento obligatorio.
Además, aún en al caso de que la violación o amenaza de violación se base en una norma que sea incompatible con la Constitución. En este supuesto, la inaplicabilidad de la norma se apreciará en el mismo procedimiento"
¿Qué derechos protegen cada una de las garantías establecidas?
La Acción de Habeas Corpus, se refiere a la protección de todos los derechos relativos a la libertad y seguridad personales, contenidos en el artículo 2 inciso 24 de la CP 1993.
La Acción de Amparo, protege todos los derechos enunciados en el art. 2 de la CP 1993, excepto aquellos que son protegidos por la Acciones de Habeas Corpus u Habeas Data.
La Acción de Habeas Data, cuando la violación o amenaza de violación se refiera a un derecho constitucional contenido en los incisos 5, 6 y 7 del art. 2 de la CP 1993.
La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas con rango de ley que contravengan, en el fondo o en la forma, la CP 1993.
La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la Ley, contra aquellas normas de menor jerarquía inmediata sin importar de que autoridad emanen, y
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley,
5. EFECTIVA RESPONSABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:
Que no solo guarda relación con la actuación prevista constitucionalmente para el Defensor del Pueblo o para la Contraloría General de la República, sino también para los responsables de los Poderes del Estado y de los Organismos Tutelares del Estado, pues se tiene que sancionar a cualquier funcionario que cometa irregularidades, entre otras actos típicos de corrupción, en el ejercicio de sus funciones.
ESTRUCTURA JERÁRQUICA NORMATIVA EN EL PERÚ
I. Normas constitucionales: CP93, Declaración Universal de los DD HH y Tratados, Acuerdos y Convenios sobre DD HH y Libertades en general.
II. Leyes y Tratados: Título Preliminar del Código Civil 1984; Tratados, Acuerdos y Convenios que no traten sobre DD HH y Libertades; Leyes Ordinarias y Leyes Orgánicas; Resoluciones Legislativas, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos Leyes, Normas regionales de carácter general, Ordenanzas Municipales y Sentencias del TC que declaren la inconstitucionalidad de las leyes.
III. Decretos y Normas de carácter reglamentario: Convenios Internacionales Ejecutivos, Decretos Supremos o Reglamentos, Decretos Regionales Ejecutivos y Edictos Municipales.
IV. Resoluciones: Supremas, expedidas por el Presidente de la República; Ministeriales; Resoluciones administrativas y Circulares de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; Resoluciones administrativas del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo.
Resoluciones de órganos autónomos no descentralizados: Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, Sunat, etc.
Resoluciones viceministeriales, Resoluciones administrativas del Presidente de la Corte Suprema.
Resoluciones Directorales.
Resoluciones de órganos administrativos sectoriales.
Decretos de Alcaldía.
V. Normas de interés particular: Sentencias judiciales y Laudos arbitrales.
Resoluciones administrativas jefaturales.
Contratos, Convenios, Transacciones y Testamentos.
EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ
En nuestro país, y desde 1980, tiene vigencia el denominado SISTEMA DUAL O MIXTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, que es una mezcla de los sistemas de control norteamericano y francés.
En el Perú coexisten, por tanto, junto al Tribunal Constitucional, con potestades para declarar en abstracto la inconstitucionalidad formal de las leyes con consecuencias para todos, interpretando adecuadamente el principio de supremacía constitucional, el control constitucional también sería realizado por tribunales de Justicia ordinarios, cualquiera sea su nivel, que tendrían la facultad de elegir, en un proceso o causa cualquiera, y entre dos normas incompatibles, siendo una de ellas norma constitucional, ésta última definiendo, en la práctica, la INAPLICABILIDAD o inconstitucionalidad material de la segunda, que sería siempre una ley de menor rango.


Breve Historia de los Derechos Humanos


Veamos la relación de la evolución del hombre y sus derechos en la historia de la Humanidad como una curva, semejante a cualquier curva estadística, digamos como la del coronavirus, esa curva que intentan achatar a martillazos  gobernantes como Vizcarra. Esa otra curva, la de la historia, ha ido en ascenso, ha tenido cotas importantes como la Revolución Francesa y también ha sufrido descensos, como cuando hemos sido testigos de que no somos tan iguales a la hora de recibir bonos de ayuda del Estado, para ésta época difícil. Unos reciben miles, otros millones, en fin....
Bien, al principio de todo, digamos cuando ya habían formaciones sociales y políticas básicas, cono la banda y el clan, no habían muchos problemas con eso del estatus que cada uno ocupaba en esas organizaciones, salvo que fueras el jefe por necesidades estrictas de sobrevivencia del grupo, pero cuando se formaron otros grupos humanos más complejos y desarrollados, entonces se comenzaron a hacer distinciones allí donde no las había y algunos hombres ocuparon puestos de privilegio y otros simplemente....

Generación de derechos a través de la historia

El gráfico que nos hemos prestado para explicar esta primera parte tiene que ver con la Generación de los Derechos Humanos en la Historia, así a simples datos, pues desde las sociedades antiguas, como la romana o la asiria o la egipcia, hasta muy entrada la historia (cuando comenzaron a registrarse los hechos), tenemos que saber que la mayoría de los hombres tenían el estatus de esclavos. Lo que queremos decir es que en la curva de la historia tiene que llegar un momento en el que los hombres tengamos todos los derechos. Actualmente, sería inconcebible que haya esclavos, pero cuando constatamos que hay obreros y trabajadores y campesinos que reciben muy poco salario a cambio de extenuantes jornadas de trabajo....
En la larga noche de la historia en la que los hombres permanecieron divididos, casi como ahora, en dos bandos, los que tienen privilegios y los que no los tienen, tuvieron que acontecer hechos espectaculares, siempre promovidos y conducidos por las mayorías, como la Revolución Francesa, que fue el hecho social, político y económico más importante del Siglo XVIII, para que los hombres accedieran a derechos. Paulatinamente, en el curso de cerca de 230 años desde 1789, se generaron derechos para los seres humanos en tres etapas.
La primera etapa, con la Revolución Francesa, el hombre accedió a los DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN (derechos civiles y políticos); luego, bajo el influjo de la Revolución Industrial y otras revoluciones, el hombre tuvo acceso a los DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN, los llamados derechos sociales, económicos y culturales, hasta llegar a la actualidad y observar, como nos muestra el gráfico, que es solo prestado, que las naciones deben colaborar para que el mundo tenga paz y un futuro promisorio, como ahora cuando todos los esfuerzos de las naciones deben concentrarse en encontrar una vacuna contra esta terrible pandemia y se hable de los DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.